domenica 15 dicembre 2019

TEMA 5

El diseño curricular - Diario
En el tema 5 tratamos el Diseño Curricular base, enfocado en la enseñanza de las lenguas extranjeras en la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), el Bachillerato, la Formación Profesional (FP) y de la Escuela Oficial de Idiomas (EOI). A continuación, trataré los aspectos más relevantes que vimos en clase sobre este bloque temático.
El currículo y sus componentes
El currículo se define como el documento que permite la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada enseñanza. Los elementos que componen el currículo base son los siguientes:
En clase nos centramos en el tema de las competencias básicas que fundamentalmente representan los aprendizajes imprescindibles que todo el alumnado debe adquirir al término de la enseñanza obligatoria. Con la LOMCE las competencias base son 7 y a continuación os dejo una infografía sobre ellas, para que podáis ver a lo que se refiere cada una.
Sucesivamente vimos los niveles de concreción curricular que tienen como fin el de ir adecuando los diferentes ámbitos de toma de decisiones a sus respectivos contextos. Los 4 niveles son:

Distribución de las competencias
El Gobierno de Estado determina los contenidos, los estándares de aprendizaje, los criterios de evaluación y el horario lectivo mínimo. El Ministerio de Educación define las características de las pruebas de evaluación final de ESO y Bachillerato y los criterios de evaluación final relacionados con los contenidos de los bloques troncales y específicos. Cada Gobierno Autónomo complementa los contenidos de las disciplinas troncales, y establece los de las disciplinas específicas y de libre configuración autonómica; así mismo complementa los criterios de evaluación de las disciplinas troncales y específicas y establece los criterios de evaluación de las de libre configuración; también define los estándares de aprendizaje y fija el horario lectivo máximo. Por último, los Centros Docentes complementan los contenidos de cada bloque disciplinar y configuran su oferta educativa, diseñan e implementan métodos pedagógicos y determinan la carga horaria de las diferentes disciplinas.

Las lenguas extranjeras en los principios y objetivos de la LOMCE
La ley vigente que regula el sistema educativo español es la LOMCE, Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, que en realidad no es una nueva ley de educación propiamente dicha, sino una modificación de la ley anterior, es decir de la LOE, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En cuanto a la educación de las lenguas extranjeras en la ESO, esta ley establece como objetivos generales son comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de forma apropiada, utilizando una metodología activa y participativa, con un enfoque multidisciplinario, fomentando la expresión tanto oral como escrita, y prestando atención a las necesidades específicas individuales. En cambio, los objetivos y principios en Bachillerato son más específicos, ya que se pide expresarse con mayor fluidez y corrección en las diferentes lenguas extranjeras, con metodología que favorezcan el desarrollo de las competencias claves y sobre todo promover la competencia comunicativa plurilingüe. Respecto a FP los objetivos son el desarrollo de habilidades básicas de lenguaje para comunicarse en situaciones cotidianas y profesionales. Por último, las EOI siguen un régimen especial con diferente distribución de competencias.

Para finalizar, quería decir que el Diseño Curricular en realidad ya lo tratamos en otras asignaturas, aunque anteriormente no profundizamos la enseñanza de la lengua extranjera y tampoco su organización en la EOI, lo cual me parece positivo, ya que considero que sean aspectos fundamentales para nuestro futuro como profesores de lenguas extranjeras.
Aquí os dejo también algunos enlaces para profundizar las diferentes temáticas tratadas en el tema 5.
¡Un saludo a tod@s!

Enlace Real Decreto (ESO y Bachillerato): https://www.boe.es/boe/dias/2015/01/03/pdfs/BOE-A-2015-37.pdf

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